viernes, 30 de noviembre de 2007

Estatutos AMPA

Eva nos envía un borrador (basado en un formato standard) de estatutos para la Asociacion de Madres y Padres de Alumnos. Os dejamos el texto completo para su consulta y posibles modificaciones. Aún no hay fecha definitiva, pero se baraja el 14 de diciembre como día para convocar reunión en el colegio y avanzar en la constitución del AMPA. Os mantendremos informados.



ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.

Con la denominación de Asociación de Padres del Colegio Hispano-Alemán de Madrid, se constituye una Asociación de Padres de Alumnos en el citado Centro Docente, al amparo del artículo 22 CE, entidad sin ánimo de lucro que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, así como por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.


Artículo 2.

La Asociación tiene personalidad propia y capacidad jurídica plena, independiente de cada uno de sus asociados.


Artículo 3.

El domicilio social de la Asociación se establece en el Colegio Hispano-Alemán de Madrid, calle Serrano, 186 y su ámbito de actuación comprende la provincia de Madrid.


Artículo 4.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido, con personalidad jurídica autónoma y careciendo la misma de ánimo de lucro.

CAPITULO II

FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 5.

La Asociación tiene como objeto esencial la coordinación de los padres o tutores de los alumnos y de todos los componentes de la Administración Educativa para lograr una eficaz colaboración de los mismos en la misión educadora del colegio.

Artículo 6.

La asociación propone los siguientes fines:

Defender los derechos inalienables que asisten a los padres en la educación de sus hijos, de forma que se garantice una auténtica libertad de enseñanza.
Promover y facilitar la compenetración entre las familias y la Dirección y Profesorado del colegio, intentando mantener la indispensable unidad de criterios de actuación educadora y alentando así la formación de una auténtica Comunidad Educativa.
Promover la participación de los padres, tutores o representantes legales de los alumnos en la gestión del Centro, a través de los Órganos previstos al efecto de la legislación vigente.

Fomentar actividades formativas que complementen las posibilidades del Colegio para la más completa educación de sus alumnos.

Artículo 7.

La Asociación, por medio de sus Órganos de Gobierno, promoverá las actividades que estime convenientes para el logro de sus objetivos.


CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 8.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.




CAPÍTULO IV

ASAMBLEA GENERAL


Artículo 9.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por la Junta Directiva y todos los asociados.


Artículo 10.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General será convocada en sesión ordinaria al menos una vez al año para la aprobación de la memoria, cuentas y presupuesto del ejercicio y para la renovación de los miembros de la Junta Directiva; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.


Artículo 11.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente por escrito, con un mínimo de quince días de antelación, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, que será establecido por la propia Junta.

Artículo 12.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cualquiera que sea el número de asociados concurrentes, en primera y única convocatoria. En las votaciones el voto del Presidente será de calidad. El Director del Colegio tendrá derecho a asistir a las reuniones de la Asamblea, con voz, pero sin voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.


Artículo 13.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos.
Conocer y aprobar, en su caso, la memoria de actividades del ejercicio, los presupuestos anuales y el estado de las cuentas de la Asociación.
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
Solicitud de declaración de utilidad pública.
Disposición y enajenación de bienes.
Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

Artículo 14.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación, así como resolver los temas para los que haya sido específicamente convocada.



CAPÍTULO V

JUNTA DIRECTIVA


Artículo 15.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 3 años. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y reelegibles.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Asimismo, a las sesiones de la Junta Directiva podrán acudir con voz, pero sin voto, y siempre que fueren invitados para ello, representantes del Claustro de Profesores del Colegio, así como cualquier otra persona cuya opinión considere conveniente conocer la Junta, para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.


Artículo 16.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General de entre los asociados que se hayan presentado como candidatos. Cada candidatura habrá de presentarse en escrito dirigido a la Secretaría de la Junta, con una antelación de 7 días a la celebración de la correspondiente reunión. Las elecciones de los miembros de la Junta se realizarán ordinariamente para un tiempo de tres años.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de su mandatos.

b) Por renuncia expresa.

c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.


Artículo 17.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces. La Junta se reunirá al menos una vez por trimestre.



Artículo 18.

Son facultades de la Junta Directiva:

Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de Trabajo.
Atender las peticiones o iniciativas de los asociados y mantenerles informados de los proyectos y actividades de la asociación.
Convocar reglamentariamente las Asambleas Generales (ordinarias y extraordinarias) y establecer el Orden del Día de las mismas.
Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.


Artículo 19.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
Dirigir las deliberaciones de una y otra.
Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.


Artículo 20.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.


Artículo 21.

Corresponde al Secretario:

Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Convocar éstas por orden del Presidente.
Redactar y firmar las Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Presentarlas al visto bueno del Presidente.
Llevar y custodiar el libro registro de asociados y fichero de los mismos, anotando las altas y las bajas que se produzcan.
Cuidar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de contabilidad.
Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente e informar en las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas sobre cuantos documentos se presenten a las mismas.
Llevar y contestar la correspondencia oficial de la Asociación.
Redactar la memoria anual y el plan de actividades, que someterá a la aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea General.



Artículo 22.

Corresponde al Tesorero:

Recaudar los fondos pertenecientes a la asociación, custodiarlos y colocarlos en el lugar y forma que determine la Junta Directiva.
Realizar los pagos e intervenirlos, con la toma de razón del Vocal que designe la Junta Directiva y el visto bueno del Presidente.
Dirigir la contabilidad de la Asociación y custodiar los libros y documentos de contabilidad.
Formalizar los Balances Anuales y las cuentas que se presentan a la Asamblea General y proponer a la misma los presupuestos de ingresos y gastos para su aprobación.


Artículo 23.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.



CAPÍTULO VI

LOS ASOCIADOS


Artículo 24.

Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres, tutores o representantes legales de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que lo soliciten por escrito, acepten expresamente los estatutos y abonen las cuotas que se establezcan.

Artículo 25.

Los asociados tendrán los siguientes derechos:

Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General
Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
Recibir el amparo y la tutela de la Asociación, cuando así lo soliciten, y se trate de asuntos o materias de su competencia.
Elegir y ser elegibles para todas las funciones representativas de la Asociación.
Recabar y recibir de la Junta Directiva cuanta información precisen sobre el funcionamiento de la Asociación.
Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos
Dirigir peticiones y proponer iniciativas a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.


Artículo 26.

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación


Artículo 27.

La condición de socio se pierde:

Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Por baja en el Centro de los hijos o pupilos.
Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.
Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación.
Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o con palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
Por utilización de la Asociación para fines ajenos a los específicos de la misma.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiéndose ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.



CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN


Artículo 28.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.


Artículo 29.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30.

La Asociación carece de Patrimonio inicial.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.




CAPÍTULO VIII

DISOLUCIÓN

Artículo 31.

La asociación se disolverá:

Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General
Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.


Artículo 32.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos.


Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.



FIRMAS, COMO MÍNIMO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN GESTORA DEL ACTA FUNDACIONAL.

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